Código Civil 1 min de lectura

Arto. 18 Cesará representación de personas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 18 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de los niños y niñas. También cesará antes del parto, cuando hubiere terminado el mayor plazo de duración del embarazo33.

Capítulo IV De la existencia de las personas antes del nacimiento

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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