Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3411 Hubiere dado préstamo tenía del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3411 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si hubiere dado en préstamo el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies mientras conste su identidad.

Desapareciendo la identidad, el que recibió de mala fe estará obligado al pago inmediato de las especies y del dinero estipulado; pero si no se hubiere estipulado interés alguno, o si el estipulado fuere inferior al máximum del interés corriente en el tiempo y en el lugar en que deba hacerse el pago, será dicho máximum el interés que deberá satisfacerse.

El mutuatario de buena fe solo estará obligado al pago de las especies y al del interés estipulado, después del término concedido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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