Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3410 Hubiere pactado mutuatario pague del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3410 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si se hubiere pactado que el mutuatario pague cuando le sea posible, o mejore de fortuna el Juez habida consideración a las circunstancias del mutuante y del mutuatario y a los términos del contrato, fijará un plazo para hacer el pago.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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