Si se hubiere pactado que el mutuatario pague cuando le sea posible, o mejore de fortuna el Juez habida consideración a las circunstancias del mutuante y del mutuatario y a los términos del contrato, fijará un plazo para hacer el pago.
Arto. 3410 Hubiere pactado mutuatario pague del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de d......
Cuando no siendo casados o en unión de hecho estable tuvieren algún establecimiento en lugar distinto del de la matrícul......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.