Código Civil 1 min de lectura

Arto. 37 Siendo casados unión de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 37 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando no siendo casados o en unión de hecho estable tuvieren algún establecimiento en lugar distinto del de la matrícula del buque, se considerarán domiciliados en dicho lugar; pero si fueren casados o en unión de hecho estable, el lugar del establecimiento será el domicilio respecto de los actos relativos al giro; y respecto de los demás, el de la habitación del cónyuge o conviviente41.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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