Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1815 Juez solicitud de suspenderá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1815 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El Juez, a solicitud de parte, suspenderá la obra nueva, previa garantía suficiente, que el denunciante preste de indemnizar al dueño de la obra por los perjuicios causados por la suspensión, si en definitiva se juzga infundada la oposición638.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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