Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1814 Obras nuevas denunciables del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1814 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.

Son igualmente denunciables las construcciones que se trate de sustentar en edificio ajeno que no sea objeto de tal servidumbre.

Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas pluviales sobre él.

Se exceptúa el caso del artículo 1676 segundo párrafo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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