Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.
Son igualmente denunciables las construcciones que se trate de sustentar en edificio ajeno que no sea objeto de tal servidumbre.
Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas pluviales sobre él.
Se exceptúa el caso del artículo 1676 segundo párrafo.