Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1813 Tema nueva obra trata del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1813 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que tema que una nueva obra que se trata de construir sobre terreno propio o ajeno cause perjuicio a un inmueble, o a un derecho real o a otro objeto por él mismo poseído, puede denunciar al Juez la obra nueva, siempre que ésta no esté terminada o no haya trascurrido un año desde que empezó a construirse.

Se entiende también como obra nueva la tala de bosques, cortes de madera, y el hecho de elevar una pared contra lo convenido con el dueño del predio colindante o lo establecido por las leyes.

Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se restituyan los bienes al estado anterior, a costa del dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para obstruir los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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