El guardador nombrado recibirá por inventario los bienes del ausente y prestará garantía conforme a la legislación procesal bastará a juicio del Juez, para responder a las resultas de la administración48.
Arto. 50 Guardador nombrado recibirá por del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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