Código Civil 1 min de lectura

Arto. 49 Podrán provocar guarda mencionada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 49 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Podrán provocar la guarda mencionada, la Procuraduría General de la República y todos aquellos que tengan interés en la conservación de los bienes del ausente. Si el desaparecido fuere extranjero, también podrá hacerlo su cónsul respectivo.

En los nombramientos de guardador, preferirá el Juez al cónyuge o conviviente, a cualquiera de los herederos presuntos, y a falta de éstos, a alguno de los que tengan mayor interés en la conservación de los bienes del ausente.

La guarda provisional autoriza al cónyuge o conviviente presente para pedir la liquidación de la sociedad conyugal, si la hubiere47.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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