Podrán provocar la guarda mencionada, la Procuraduría General de la República y todos aquellos que tengan interés en la conservación de los bienes del ausente. Si el desaparecido fuere extranjero, también podrá hacerlo su cónsul respectivo.
En los nombramientos de guardador, preferirá el Juez al cónyuge o conviviente, a cualquiera de los herederos presuntos, y a falta de éstos, a alguno de los que tengan mayor interés en la conservación de los bienes del ausente.
La guarda provisional autoriza al cónyuge o conviviente presente para pedir la liquidación de la sociedad conyugal, si la hubiere47.