Código Civil 1 min de lectura

Arto. 15 Personas interesadas fin 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 15 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Son personas interesadas para este fin:

1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes los bienes debieran pertenecer, si no sucediere el parto, o si el hijo no naciere vivo.

2°. Los acreedores de la herencia.

3°. La Procuraduría General de la República31.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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