Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1816 Tema edificio cualquiera árbol del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1816 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que tema que un edificio cualquiera, un árbol u otro objeto, amenace peligro grave a un predio o a un objeto por él mismo poseído, tiene derecho a denunciarlo al Juez, y de obtener que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, o que si admite reparación, la haga inmediatamente.

Si el denunciado no procediere a cumplir el fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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