Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1817 Caso de hacerse por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1817 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En el caso de hacerse por otro que el denunciado la reparación de que habla el artículo precedente, el que se encargue de hacerla, conservará la forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus partes; salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro.

Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño del edificio, en cuanto sean compatibles con el objeto de la denuncia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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