Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1818 Notificada denuncia cayere edificio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1818 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si notificada la denuncia cayere el edificio o el árbol por efecto de su mala condición, el propietario indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización, a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.

No habrá lugar a indemnización si no hubiere precedido notificación de la denuncia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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