La guarda provisional termina:
1°. Por el regreso del ausente, o por la certeza de su existencia.
2°. Por la comparecencia de mandatario con poder bastante o de persona que represente al ausente.
3°. Por la constitución de la guarda definitiva.
4°. Por la certeza de la muerte del ausente50.
Capítulo VIII De la guarda definitiva de los bienes del ausente51
51 CAPÍTULO VIII. En el epígrafe del Capítulo VIII De la guarda definitiva del ausente, se incorpora la expresión “de los bienes” ya que la guarda definitiva no recae en la persona del ausente sino sobre sus bienes.