Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1588 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1588 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todos los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción a su interés, y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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