Lo dispuesto en el artículo anterior, es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impiden el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Código Civil
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Arto. 1587 Dispuesto anterior del Código Civil de Nicaragua
📖 Artículo 1587 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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