Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1586 Dueño de predio existan del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1586 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar daño, a menos que las leyes de la materia le impongan la obligación de hacer las obras562.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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