El dueño del predio en que hay una fuente natural, o que ha hecho construir un pozo brotante, aljibe o presa para detener las aguas pluviales de su propio fundo, puede usar y disponer de su agua libremente sujeto a la ley de la materia563.
Arto. 1589 Dueño predio fuente natural del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
En cualquiera de los últimos tres casos referidos en el artículo anterior, quedan libres los herederos y demás interesad......
Los estatutos podrán disponer que se establezcan representantes especiales para ciertos asuntos, o autorizar a los repre......
Son funciones y deberes del encargado del Registro del Estado Civil de las Personas: 1°. Llevar los libros de que trata......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.