Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1589 Dueño predio fuente natural del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1589 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El dueño del predio en que hay una fuente natural, o que ha hecho construir un pozo brotante, aljibe o presa para detener las aguas pluviales de su propio fundo, puede usar y disponer de su agua libremente sujeto a la ley de la materia563.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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