Código Civil 1 min de lectura

Arto. 73 Cualquiera de últimos tres del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 73 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En cualquiera de los últimos tres casos referidos en el artículo anterior, quedan libres los herederos y demás interesados de la garantía que hubieren prestado, y pueden disponer como suyos de los bienes del ausente61.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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