La guarda definitiva termina:
1°. Por la reaparición del ausente.
2°. Por la certeza de su muerte.
3°. Por el lapso de dieciséis años.
4°. Si el ausente cuenta setenta años de edad.
La guarda definitiva termina:
1°. Por la reaparición del ausente.
2°. Por la certeza de su muerte.
3°. Por el lapso de dieciséis años.
4°. Si el ausente cuenta setenta años de edad.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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