Código Civil 1 min de lectura

Arto. 72 Guarda definitiva termina 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 72 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La guarda definitiva termina:

1°. Por la reaparición del ausente.

2°. Por la certeza de su muerte.

3°. Por el lapso de dieciséis años.

4°. Si el ausente cuenta setenta años de edad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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