Código Civil 1 min de lectura

Arto. 24 Lugar reconocimiento judicial embarazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 24 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda de la mujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar, ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del cónyuge o conviviente, ni a requerimiento de éste o de partes interesadas34.

Capítulo V Del domicilio

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.