Código Civil 1 min de lectura

Arto. 71 Hayan entrado posesión de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 71 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los que hayan entrado en posesión de la herencia, legado o donación que debía corresponder al ausente, harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras que el ausente no comparezca, o que las acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Capítulo XII De la terminación de la guarda definitiva

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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