Los que hayan entrado en posesión de la herencia, legado o donación que debía corresponder al ausente, harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras que el ausente no comparezca, o que las acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
Capítulo XII De la terminación de la guarda definitiva