Código Civil 2 min de lectura

Arto. 509 Funciones deberes encargado Registro del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 509 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son funciones y deberes del encargado del Registro del Estado Civil de las Personas:

1°. Llevar los libros de que trata el artículo 504, foliados y rubricados en la primera y última hoja por el Alcalde, expresando el número de los folios que comprenden.

2°. Asistir a su despacho diariamente y a las horas que haya fijado la Municipalidad.

3°. Asentar inmediatamente se le pidan, las partidas a que se refiere el artículo 503.

Si los sujetos a los que se refieren los actos inscribibles fueren de otra jurisdicción, siempre asentará la partida del caso, sacará certificación de ella en papel común y la remitirá al funcionario encargado del Registro en la jurisdicción correspondiente.

4°. Observar en todas las partidas que asiente los requisitos que siguen:

a) El asiento se redactará de conformidad a los formularios diseñados al efecto por el Registro Central del Estado Civil de las Personas sin abreviaturas, raspaduras ni números, y sin insertar nada que le sea extraño.

b) Al pie de ella se salvarán los errores, si los hubiere habido, y después de concluida, se leerá a los interesados.

c) Las partidas deberán ser firmadas por los interesados, si supieren, el encargado del Registro del Estado Civil de las Personas y su secretario, todos con firma entera. Si los interesados no supieren firmar, se pondrá razón de esta circunstancia.

d) Se extenderán las partidas de conformidad a los formularios diseñados al efecto por el Registro Central del Estado Civil de las Personas.

e) Emitir las certificaciones que se le pidan de las partidas correspondientes. Estas certificaciones serán autorizadas por el Registrador y su secretario, devengando los derechos que le designen los aranceles generales. Cuando las certificaciones fueren exigidas por la autoridad, sin exigir por ello ningún derecho.

f) Asentar en un libro de razones que también llevará, constancia de las certificaciones que expidiere, expresando en ella, el día, mes y año y la persona o funcionario a quien se hubiere dado la certificación.

g) Cuidar de la seguridad de los libros de su cargo, a fin de evitar que sean sustraídos, alterados o destruidos.

Capítulo II Del registro de nacimientos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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