Todo padre o madre personalmente o por mandatario especialmente designado, está obligado a inscribir al nacido, a más tardar dentro de los veinticuatro meses del nacimiento.
Debe declarar a dicho funcionario:
1°. Qué día y hora se verificó el nacimiento.
2°. El sexo y nombres del recién nacido. El orden de los apellidos será elegido por el padre y la madre de común acuerdo. En caso de que no se pusiesen de acuerdo el primero será el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre. El orden de los apellidos establecidos para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos habidos entre el mismo padre y la misma madre.
3°. Quién es la madre.
4°. Quién es el padre77.