Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1368 Partidor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1368 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El partidor debe formar el cuerpo de los bienes hereditarios, reuniendo en él los bienes existentes y los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión465.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.