En el caso de división de una misma sucesión entre herederos extranjeros y nicaragüenses, o extranjeros domiciliados en Nicaragua, éstos últimos tendrán derecho a tomar de los bienes situados en la República una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero de que ellos fueren excluidos por cualquier título que sea, en virtud de leyes o costumbres locales.
Arto. 1369 Caso de división de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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