El partidor será nombrado por las partes o por el Juez, si la mayoría de ellos no estuviere de acuerdo. El Juez no podrá practicar la partición ni aún a pedimento de las partes; pero si éstas no se manifestaren conformes con la practicada por el abogado que hayan nombrado, podrá confirmarla, reformarla o anularla, sin ulterior recurso.
Arto. 1367 Partidor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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