Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
1°. Si el testador parecía estar en su sano juicio.
2°. Si manifestó la intención de testar ante ellos.
3°. Sobre la certeza de sus declaraciones y disposiciones testamentarias.
Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
1°. Si el testador parecía estar en su sano juicio.
2°. Si manifestó la intención de testar ante ellos.
3°. Sobre la certeza de sus declaraciones y disposiciones testamentarias.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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