Si el testamento no se hubiere puesto por escrito, el Juez de lo Civil competente a solicitud de cualquier persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados, residentes en el mismo Departamento o con la del Representante de la Procuraduría General de la República, si no los hubiere, tomará declaraciones bajo la promesa de ley a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:
1°. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, su nacionalidad, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.
2°. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y el departamento en que habitan.
3°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento341.