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Arto. 1045 Testamento hubiere escrito Juez del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1045 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el testamento se hubiere escrito, el Juez competente, hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador; y para que declaren las circunstancias que hicieron creer que la vida del testador se hallaba en peligro inminente.

Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes, reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes.

En caso necesario, y siempre que el Juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones bajo promesa de otras personas fidedignas.

A continuación, pondrá el Juez su rúbrica al principio y fin de cada página del testamento, y lo incorporará en el protocolo del Juzgado, dando a los interesados los testimonios que pidieren340.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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