La información de que hablan los dos artículos precedentes será remitida al Juez de Distrito de lo Civil del último domicilio del testador, si no lo fuere el que ha recibido la información; y el Juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas y que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará, que según dicha información, el testador ha hecho las declaraciones y disposiciones siguientes:
(Aquí se expresarán), y mandará que valgan dichas declaraciones y disposiciones como testamento de la persona de cuya sucesión se trata, y que se protocolice como tal su sentencia. La protocolización se hará en el protocolo del Juzgado.
No se considerarán como declaraciones o disposiciones testamentarias, sino aquellas en que los testigos que asistieron por vía de solemnidad, estuvieren conformes342.