Código Civil 1 min de lectura

Arto. 87 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 87 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones, e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben, salvo las disposiciones constitucionales.

Capítulo XIV63

Fin de la existencia de las personas jurídicas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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