Lo dispuesto en el inciso b) numeral 4 del artículo 390 de esta sección sólo será aplicable en estado de emergencia.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Disposición transitoria
Lo dispuesto en el inciso b) numeral 4 del artículo 390 de esta sección sólo será aplicable en estado de emergencia.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Disposición transitoria
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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