Mientras no se nombren los Jueces Locales del Trabajo, actuarán con ese carácter, los Inspectores Departamentales del Trabajo, o municipales en su caso, y sus actuaciones y resoluciones estarán sujetas al Poder Judicial. En donde no hubiere Inspector Municipal del Trabajo, conocerá el Juez Local Civil o Único en su caso.
SECCIÓN I
Disposición común