Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 10 Consideran representantes de empleadores del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 10 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Se consideran representantes de los empleadores y en tal carácter, obligan a éstos en su relación con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y administración.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

🧮 Calcular mi liquidación 📋 Ver todo el Código del Trabajo

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código del Trabajo o usa nuestra calculadora.