Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 18 De contenidas otros de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 18 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Además de las contenidas en otros artículos de este código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;

b) Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones de trabajo del empleador;

c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso;

d) Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho;

e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de fabricación de la empresa;

f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;

g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo;

h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento que se convengan con el empleador;

i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes de trabajo;

j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra condición análoga;

k) No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;

l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y;

m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo;

TÍTULO II

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO I

Relación Laboral y Contrato de Trabajo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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