Además de las contenidas en otros artículos de este código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;
b) Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones de trabajo del empleador;
c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso;
d) Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho;
e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de fabricación de la empresa;
f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;
g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo;
h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento que se convengan con el empleador;
i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes de trabajo;
j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra condición análoga;
k) No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;
l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y;
m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo;
TÍTULO II
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
Relación Laboral y Contrato de Trabajo