El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en las relaciones laborales que tengan lugar en las regiones autónomas atlántico norte y sur, así como también en las comunidades de miskitos y sumos situados históricamente en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia.
El Ministerio del Trabajo publicará en las lenguas de las comunidades indígenas de la costa atlántica, el Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo. También se redactarán en esas lenguas los convenios colectivos y otros documentos que afecten a los trabajadores de las comunidades.
CAPÍTULO II
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO