No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios; sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales:
a) Los abogados en ejercicio;
b) Los dirigentes sindicales, debidamente acreditados por su organización; y
c) Los estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho del trabajo y en todo caso autorizados por la respectiva Facultad de Derecho y bajo su dirección y control.
TÍTULO IV
DE LAS ACTUACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES
CAPÍTULO I
De las notificaciones y citaciones