Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 284 Necesaria intervención de asesor del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 284 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios; sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales:

a) Los abogados en ejercicio;

b) Los dirigentes sindicales, debidamente acreditados por su organización; y

c) Los estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho del trabajo y en todo caso autorizados por la respectiva Facultad de Derecho y bajo su dirección y control.

TÍTULO IV

DE LAS ACTUACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES

CAPÍTULO I

De las notificaciones y citaciones

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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