La notificación es el acto de hacer saber a una persona algún auto o resolución judicial o administrativa.
La primera notificación al demandado se hará en su casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda. No estando presente, se le dejará la copia y cédula con cualquier persona que allí residiere, siempre que fuere mayor de quince años de edad, o al vecino más próximo que fuere habido. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijará la cédula en la puerta de la casa o local.
Si el demandado fuere el trabajador, la entrega de la cédula, cuando fuere hecha en el lugar de trabajo, sólo podrá hacerse personalmente.
La persona a quien se entregare la cédula, deberá firmar el recibo si quisiere y pudiere. El encargado de practicar la diligencia deberá hacer constar en el expediente la forma en que llevó a cabo la primera notificación, expresando además el lugar en que la verificó, con indicación de la fecha y de la hora, a lo menos aproximada.
La cédula de esta primera notificación deberá contener:
a) La expresión de la naturaleza y objeto del litigio o asunto y el nombre y apellidos de los litigantes;
b) El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse la notificación;
c) Copia literal del auto, resolución o parte resolutiva de la sentencia que deba notificarse;
d) La expresión del lugar, fecha y hora de la notificación; y
e) La firma del notificador con expresión de su cargo.
En el caso que el demandado no hubiere señalado casa para oír notificaciones las siguientes correrán pasado el término de cuarenta y ocho horas después de decretado el auto.