Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 285 Notificación del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 285 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

La notificación es el acto de hacer saber a una persona algún auto o resolución judicial o administrativa.

La primera notificación al demandado se hará en su casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda. No estando presente, se le dejará la copia y cédula con cualquier persona que allí residiere, siempre que fuere mayor de quince años de edad, o al vecino más próximo que fuere habido. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijará la cédula en la puerta de la casa o local.

Si el demandado fuere el trabajador, la entrega de la cédula, cuando fuere hecha en el lugar de trabajo, sólo podrá hacerse personalmente.

La persona a quien se entregare la cédula, deberá firmar el recibo si quisiere y pudiere. El encargado de practicar la diligencia deberá hacer constar en el expediente la forma en que llevó a cabo la primera notificación, expresando además el lugar en que la verificó, con indicación de la fecha y de la hora, a lo menos aproximada.

La cédula de esta primera notificación deberá contener:

a) La expresión de la naturaleza y objeto del litigio o asunto y el nombre y apellidos de los litigantes;

b) El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse la notificación;

c) Copia literal del auto, resolución o parte resolutiva de la sentencia que deba notificarse;

d) La expresión del lugar, fecha y hora de la notificación; y

e) La firma del notificador con expresión de su cargo.

En el caso que el demandado no hubiere señalado casa para oír notificaciones las siguientes correrán pasado el término de cuarenta y ocho horas después de decretado el auto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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