Cuando faltare la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de ausencia, el Juez nombrará un representante que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité reconocido, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o la asistencia.
Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandatario nombrado por el Juez.
El mandato puede extenderse por medio de escrito presentado al juez firmado por el propio interesado, o por acta levantada ante el respectivo tribunal. Sólo los abogados pueden actuar como mandatarios.
Todo mandatario o representante legal está obligado a acreditar su representación en la primera gestión o comparecencia.