Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 283 Faltare persona quien corresponda del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 283 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Cuando faltare la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de ausencia, el Juez nombrará un representante que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité reconocido, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o la asistencia.

Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandatario nombrado por el Juez.

El mandato puede extenderse por medio de escrito presentado al juez firmado por el propio interesado, o por acta levantada ante el respectivo tribunal. Sólo los abogados pueden actuar como mandatarios.

Todo mandatario o representante legal está obligado a acreditar su representación en la primera gestión o comparecencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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