Los trabajadores del transporte terrestre tienen las siguientes obligaciones que serán parte de su contrato de trabajo:
a) Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevean las leyes y normas correspondientes;
b) Cuidar del buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier anomalía que observen;
c) Procurar el auxilio del vehículo, pasajeros y carga en caso de siniestro;
d) Avisar a las autoridades de tránsito y al empleador en caso de accidente;
e) Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades y el empleador;
f) No conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de droga;
g) No recibir carga y pasajeros fuera de los lugares señalados por la empresa para ese fin.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será objeto de amonestación, sanciones disciplinarias, o despido, según la gravedad.