Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 183 Trabajadores transporte terrestre del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 183 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los trabajadores del transporte terrestre tienen las siguientes obligaciones que serán parte de su contrato de trabajo:

a) Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevean las leyes y normas correspondientes;

b) Cuidar del buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier anomalía que observen;

c) Procurar el auxilio del vehículo, pasajeros y carga en caso de siniestro;

d) Avisar a las autoridades de tránsito y al empleador en caso de accidente;

e) Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades y el empleador;

f) No conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de droga;

g) No recibir carga y pasajeros fuera de los lugares señalados por la empresa para ese fin.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será objeto de amonestación, sanciones disciplinarias, o despido, según la gravedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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