Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 184 Empleadores transporte terrestre del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 184 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Los empleadores del transporte terrestre tienen las obligaciones específicas siguientes:

a) pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a éstos;

b) hacer las reparaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores;

c) dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y

d) observar las disposiciones de los reglamentos de Tránsito y de los Ministerios del Trabajo, de la Construcción y Transporte y de Salud sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos y personas.

CAPÍTULO VIII

Del trabajo en el campo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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