Los empleadores del transporte terrestre tienen las obligaciones específicas siguientes:
a) pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a éstos;
b) hacer las reparaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores;
c) dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
d) observar las disposiciones de los reglamentos de Tránsito y de los Ministerios del Trabajo, de la Construcción y Transporte y de Salud sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos y personas.
CAPÍTULO VIII
Del trabajo en el campo