Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 182 Salario de trabajadores de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 182 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

El salario de los trabajadores de transporte terrestre podrá fijarse por día u otra unidad de tiempo, por viaje, por boletos vendidos, por carga transportada o por kilómetros recorridos.

Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional al tiempo de prolongación o retraso del término normal del viaje por causa o circunstancia que no les sea imputable debidamente comprobada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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