Las relaciones de trabajo de los conductores y demás trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, pueden también regularse por leyes especiales, siempre que éstas no contravengan las garantías mínimas establecidas en el presente código.
Arto. 181 Relaciones de trabajo de del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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