Quien tenga en existencia medicamentos que producen dependencia, en cantidad superior a la autorizada por el Ministerio de Salud, será sancionado de cien a doscientos días multa, e inhabilitación especial para ejercer la profesión, industria o comercio relacionado con la actividad delictiva por un período de tres meses a un año.
Arto. 560 Tenencia de sustancias controladas en cantidad superior que la autorizada del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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