A quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas, en cantidades inferiores a cinco gramos de marihuana o un gramo, si se trata de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, será sancionado con setenta a cien días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a sesenta días de dos horas diarias.
Arto. 561 Posesión menor de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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