Código Penal 1 min de lectura

Arto. 559 Omisión de indicación de riesgo de fármaco dependencia del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 559 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien estando legalmente obligado, omita indicar en las etiquetas de los productos farmacéuticos los riesgos de fármaco dependencia que su uso implica, será sancionado con cien a doscientos días multa e inhabilitación especial para ejercer profesión, comercio o industria, relacionada con la actividad de tres a doce meses.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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