Quien seduzca personalmente de las fuerzas armadas o policiales para sustraerlas de su mando militar o policial, usurpe o retenga ilegalmente el mando militar o policial, será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo, profesión u oficio por el mismo período.
Arto. 425 Seducción, usurpación y retención ilegal de mando del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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