Código Penal 1 min de lectura

Arto. 424 Provocación, proposición y conspiración del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 424 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La provocación, proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o motín, serán sancionado con una pena cuyo límite máximo, será el límite inferior de la pena respectiva del delito de que se trate, y cuyo límite mínimo será la mitad de este.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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