No existirá delito cuando los rebeldes o amotinados, se sometan a la autoridad legítima o se disuelvan, antes de que esta les haga intimaciones o a consecuencia de ella, sin haber causado otro mal más que la perturbación momentánea del orden. En este caso solo serán punibles, los inductores, promotores y jefes del delito de rebelión, a quienes se sancionará con la tercera parte de la pena señalada para el delito.
Arto. 423 Desistimiento del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Ninguna persona podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté prevista como delito o falt......
La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo. Si con posterioridad a l......
Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta......
Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.